Como parte de la Estrategia Nacional
para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, el
pasado 15 de abril del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
una nueva disposición en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
A partir del 30 de junio del presente
dichos productos como refrescos, pastelillos, botanas, bebidas azucaradas,
confitería, deberán presentar un etiquetado frontal donde deberán detallar su aporte
nutrimental por la totalidad del contenido
en el envase con el fin de permitir a los consumidores hacer una mejor elección
de los productos que compran.
La declaración nutrimental frontal tiene
la obligación de señalar:
- Grasa saturada
- Otras grasas
- Azúcares totales
- Sodio
- Energía
Suena bien, ¿no? Y sí aunque hay un "pero". De acuerdo a un estudio que realizó el Instituto Nacional de Salud
Pública (INSP), solamente 1.8% de los estudiantes de nutrición pudo interpretar
las etiquetas GDA. El etiquetado GDA (Guideline Daily Amount), es utilizado en
distintos países, centra su información en las calorías contenidas en el
producto y no es nada fácil de
entender. Indica la cantidad de calorías, y determinados nutrimentos (grasas,
sodio y azúcares) que aporta una porción de alimento o bebida con respecto a
las “necesidades diarias”, y ¿quién determina esas “necesidades diarias”?, ahí
la controversia de esta nueva medida.
Lo que se debe, lo que se puede y lo que "dicen" se debe- puede.
Energía
Basado en una recomendación diaria de
2000 kcal.
Grasa
Saturada
- La Asociación Americana del Corazón sugiere que el consumo de grasa saturada sea menor al 7% del total de tu ingesta calórica. Tomando como referencia 2000 kcal. la recomendación sería de 140 kcal.
- Valor de referencia en el nuevo etiquetado: 200 kcal.
Otras
grasas*
- Recomendación: del 20 al 30% del total de las calorías que consumes en un día. Este rubro sí coincide con el valor de referencia en el nuevo etiquetado que es de 400 kcal.
* Se entenderá como otras grasas a la diferencia obtenida de las grasas
totales menos las grasas saturadas.
Azúcares
totales
- Recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS): No más de 25 g (5 cucharadas cafeteras).
- Máximo sugerido por la OMS: 50 g (10 cucharadas cafeteras).
- Valor de referencia en el nuevo etiquetado: 90 g (no es un dedazo, leíste bien. Noventa gramos). Este rubro no coincide con las recomendaciones internacionales.
Sodio
- Necesidad fisiológica: 500 mg.
- Máximo tolerable en personas sanas: 2,300 mg.
- Máximo tolerable en personas con hipertensión: 1,500 mg
- Valor de referencia en el nuevo etiquetado: 2,000 mg
Quedan
exentos del nuevo etiquetado:
Alimentos y
bebidas no alcohólicas donde cada uno de los nutrimentos por porción
representen un aporte energético igual o menor a 1% de los nutrimentos diarios,
agua para consumo humano, alimentos para lactantes
y niños de corta edad,
chicles y pastillas para el aliento sin azúcar, harinas con excepción de las
preparadas, hierbas, especias, condimentos o mezcla de ellas, café, infusiones
de hierbas, tés sin azúcar, vinagres fermentados, productos con propósito de
servir de regalo o artículo decorativo y los productos de venta a granel.
Ojalá esta medida se refleje
positivamente en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT 2018),
mientras tanto, no olvides llevar tu calculadora cuando vayas al supermercado.
Recuerda que “Somos
lo que comemos vs. lo que gastamos”.
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